Hola a todos:
CCOO ha dirigido una carta al ministro de Justicia reclamando la aplicación urgente de la directiva europea en relación a los traductores en los procesos judiciales penales.
La directiva a la que se refieren obliga a los países miembros a adaptarla a la legislación vigente de cada país de la Unión Europea, por lo que no puede mantenerse el encuadramiento actual de los traductores en el grupo profesional 3 y deben ser reclasificados al grupo profesional 1 inmediatamente (más información sobre los grupos profesionales aquí: http://www.mpt.gob.es/dms/es/areas/funcion_publica/dialogo/convenio_unico/primer_convenio/grupos_profesionales/Cuadro-Grupos).
Yo recibí un correo electrónico con la noticia y la carta íntegra reproducida en un documento de Word (imagino que alguno de vosotros también la habrá recibido). La copio y pego aquí:
MINISTRO DE JUSTICIA
Desde la aprobación y publicación de la Directiva Europea y del Consejo del 20-10-2010, relativa al Derecho a la Interpretación y Traducción en los Procesos Judiciales de Ámbito Penal, los Estados miembros tienen de plazo hasta el 26 de octubre de 2013, para poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para dar cumplimiento dicha Directiva, sin que hasta la fecha en CCOO tengamos conocimiento de que se hayan tomados medidas concretas para proceder a dicho cumplimiento, a pesar de las reiteradas peticiones en este sentido formuladas por nuestro sindicato.
Según la información que disponemos, el 13 de diciembre de 2012 el Grupo Parlamentario Socialista presentó una proposición no de Ley, en el Congreso de Diputados instando al Gobierno a trasponer al ordenamiento español, a la mayor brevedad posible y en todo caso antes de finalizar el próximo periodo de sesiones, la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre, relativa al derecho a la interpretación y a la traducción en los proceso penales.
Desde CCOO, exigimos al Ministro de Justicia se dirija al Grupo Parlamentario del Partido Popular, que sustenta el Gobierno, para que lleve a cabo todas las actuaciones necesarias a fin de que definitivamente se traslade a la Legislación española lo dispuesto en dicha Directiva, ya que los Estados miembros están obligados a tomar medidas para garantizar que la interpretación y la traducción se ajusten a la calidad suficiente para salvaguardar la equidad del proceso.
Como Ud. conocerá, actualmente, en la Administración de Justicia, existe la categoría de traductor intérprete, personal laboral encuadrado en el Grupo Profesional III, que prestan servicios en los tribunales y órganos judiciales. Los trabajos de interpretación y traducción que realizan, estos compañeros en el ámbito judicial son de suma complejidad. La dificultad de la traducción de documentos judiciales y jurídicos y la interpretación en juicios y comparecencias de todo tipo no sólo se deriva del propio lenguaje jurídico y por la variadas cuestiones sobre las que versan, sino también por las situaciones y las consecuencias que pueden derivarse de las mismas (comisiones rogatorias, interrogatorios, escuchas telefónicas, juicios orales, extradiciones…). De la interpretación integra y exacta de lo dicho en otro idioma dependen derechos fundamentales de la parte interesada, como son el derecho a la defensa, el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a que el proceso goce de todas las garantías.
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Es ineludible que el Ministerio de Justicia debe tomar las medidas necesarias que garanticen el equilibrio entre la máxima cualificación profesional de estos compañeros y compañeras y su encuadramiento profesional, al menos para los que dependen laboralmente de la Administración de Justicia no transferida, porque evidentemente no es adecuado en absoluto que por el Ministerio se les mantenga en el actual Grupo Profesional III del Convenio Único.
Entendiendo que si la intencionalidad de la Directiva es que todos los traductores que prestan sus servicios en el ámbito judicial en los Estados miembros de la Unión Europea, tengan unos requisitos de cualificación profesional, especialmente los que trabajan en los procesos penales, en consecuencia, en CCOO consideramos que se debe trasladar dicha exigencia al Convenio Único y por consiguiente se debe modificar el actual encuadramiento de los traductores-Intérpretes en el Grupo Profesional III del Convenio Único y reclasificarlos al Grupo Profesional Uno, y así se le debe trasladar a la CIVEA, como ya anteriormente se había acordado desde la Subcomisión Delegada de la Administración de Justicia, para adecuar el sistema de clasificación, a las exigencias de dicha Directiva europea relativa al derecho a la interpretación.
Por todo ello instamos al Ministro de Justicia a que se dirija al Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados para que urgentemente acuerde con el resto de los grupos parlamentarios que apoyan lo expuesto anteriormente en este escrito de CCOO, y de esa manera se aprueben las medidas necesarias para trasponer al ordenamiento español la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo, de forma que el Gobierno resuelva de manera definitiva, y urgente, la reclasificación de los Traductores Intérpretes al Grupo Profesional Uno.
Madrid, 6 de febrero de 2013
¡Saludos!
